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Reiteran que el reconocimiento de un contrato realidad no otorga, automáticamente, la calidad de empleado público (2:12 p.m.)

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19 de Abril de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que la declaratoria de la existencia de una relación laboral y su consecuente reconocimiento de derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de un contrato de prestación de servicios para ocultar una verdadera relación laboral no le otorga la calidad de empleado público, dado que para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión. En ese mismo contexto, el alto tribunal recordó que el referido reconocimiento es el resultado de probar la subordinación o dependencia, la permanencia y la equidad como requisitos adicionales a los elementos que estructuran un verdadero contrato de trabajo (C. P. Carmelo Perdomo).

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