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Reiteran postura sobre este reajuste para congresistas pensionados con anterioridad de la Ley 4 de 1992 (4:01 p.m.)

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29 de Noviembre de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que las sentencias de tutela 456 de 1994 y 463 de 1995, proferidas en revisión por la Corte Constitucional, solo surten efectos inter partes, por lo tanto los senadores o representantes a la Cámara pensionados con anterioridad a la Ley 4° de 1992 son beneficiarios del reajuste especial equivalente al 50 % al que se refieren los  decretos 1359 de 1993 y 1293 de 1994, pues el reconocimiento del 75 % corresponde únicamente a los congresistas pensionados en vigencia de la Ley 4° (C. P. Carmelo Perdomo).

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