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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Reiteran los regímenes prestacionales para los docentes vinculados al servicio público educativo (2:08 p.m.)

25 de Junio de 2019

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Nota:
121871
Teniendo en cuenta jurisprudencia vigente, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó los dos regímenes prestacionales que regulan el derecho a la pensión de jubilación y/o vejez para los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales vinculados al servicio público educativo oficial. Frente a ello, indicó que la aplicación de cada sistema está condicionada a la fecha de ingreso o vinculación al servicio educativo de cada docente. Así las cosas, dentro de la liquidación de la pensión de jubilación de los docentes vinculados antes de la vigencia de la Ley 812 de 2003 se deben tener en cuenta solo los factores que se hayan efectuado con  los respectivos aportes, según el artículo 1º de la Ley 62 de 1985 y, por ello, no se puede incluir ningún ítem diferente a los señalados en esa norma. Conozca cómo se debe aplicar el régimen después de la entrada en vigencia de la Ley 812 y otras precisiones en el documento adjunto (C.P. César Palomino Cortés)

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