Reiteran importancia de acreditar convivencia con el causante para el reconocimiento de la sustitución pensional (12:39 p.m.)
25 de Octubre de 2017
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Nota:
57980
Si bien es cierto que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha aceptado que, en consideración a determinadas circunstancias, para efectos de la sustitución pensional los últimos cinco años de convivencia entre compañeros permanentes puede ser interrumpida, esto no exonera al demandante en un proceso laboral de su carga probatoria. En esta oportunidad la corporación reiteró que la convivencia entre los cónyuges no desaparece por la sola ausencia física de alguno de los dos cuando ello ocurre por motivos justificables, como de salud, oportunidades u obligaciones laborales, entre otros, pero, sin embargo, ello no implica que el interesado omita allegar las pruebas necesarias para llevar a convencimiento al juez de que, efectivamente, existió la convivencia (M. P. Ana María Muñoz).
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