Reiteran diferencias entre régimen laboral de docentes nacionales, nacionalizados y territoriales (10:48 a.m.)
16 de Abril de 2018
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Nota:
61177
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó el proceso de nacionalización de la educación primaria y secundaria y sus efectos en la determinación del régimen laboral de los docentes. En efecto, dicho proceso se efectuó conforme a lo ordenado por la Ley 43 de 1975, dando inicio el 1° de enero de 1976 y culminando el 31 de diciembre de 1980, fecha a partir de la cual los docentes vinculados con posterioridad tendrían la calidad de nacionales. No obstante, con la Ley 91 de 1989 se mantuvo la diferencia entre personal nacional, nacionalizado y territorial, cuyo objeto era diferenciar el régimen aplicable a cada uno de ellos e identificar a quién corresponde asumir la carga prestacional que de allí se deriva. Por ejemplo, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no paga las prestaciones en favor del personal nacional o nacionalizado vinculado antes o con posterioridad al 31 de diciembre de 1989. Consulte en el documento adjunto el desarrollo jurisprudencial completo y su aplicación al caso concreto (C. P. César Palomino Cortés).
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