15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Reiteran características del reajuste pensional para excongresistas pensionados antes de la Ley 4ª de 1992 (4:00 p.m.)

19 de Agosto de 2016

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Nota:
124083
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993, modificado por el artículo 7º del Decreto 1293 de 1994, reguló el reajuste de la mesada pensional de los excongresistas que se hubiesen pensionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992 (18 de mayo de 1992). Así, recordó que dicha disposición ordenó que el reajuste especial de la mesada pensional debía hacerse: (i) por una sola vez; (ii) en un porcentaje equivalente al 50 % del promedio de las pensiones a que tendrían derecho los actuales congresistas; (iii) se estableció únicamente para los excongresistas que se pensionaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 4ª y (iv) el reajuste tiene efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994 (C. P. William Hernández).

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