Reiteran beneficios para trabajadoras en misión que se encuentren en estado de gravidez (3:33 p.m.)
12 de Noviembre de 2015
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Nota:
104355
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego del estudio jurisprudencial del artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, reiteró que en los casos en los que pueda inferirse razonablemente que la conservación de la alternativa laboral de una mujer embarazada, por medio de una orden de reintegro o renovación, es fácticamente imposible debido a la terminación de la obra o labor por la cual había sido contratada, atañe al juez de tutela aplicar de manera garantista la medida de protección sustitutiva correspondiente al reconocimiento de cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y el correlativo reconocimiento de la licencia de maternidad, bajo la protección especial a que tienen derecho la mujer embarazada y el nasciturus.
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