Laboral
Reiteran alcance sobre régimen de salarios y prestaciones de empleados públicos de ESE
29 de Abril de 2016
De conformidad con el artículo 18° del Decreto 1750 del 2003, los servidores que pasaron a ser empleados públicos de las empresas sociales del Estado (ESE) se regirán por el régimen salarial y prestacional de los de la Rama Ejecutiva del nivel nacional.
Así lo reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia luego de realizar un ejercicio hermenéutico de las distintas jurisprudencias que se han dado en los últimos años sobre la materia.
De igual forma, la sala consideró que se deben respetar los derechos adquiridos de quienes pasaron a ser empleados públicos de las empresas sociales del Estado debido a la escisión del Instituto de Seguros Sociales y, también, de aquellos que se derivan de la convención colectiva de trabajo antes de la vigencia del decreto aludido.
Por consiguiente, la alta corporación de la justicia ordinaria afirmó que, tratándose de un empleado público de las ESE, los derechos consolidados o causados después de la entrada en vigencia de dicho decreto “no es dable otórgaselos teniendo como fuente la convención colectiva de trabajo” (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-31802016 (49582), Mar. 09/16)
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