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Regularían devolución de saldos e indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y su traslado a los BEP (12:13 p.m.)

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20 de Noviembre de 2019

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El Ministerio del Trabajo propone adicionar el Capítulo 15 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 2016, para reglamentar el artículo 198 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022). Dicho artículo dispuso que “en el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los BEP para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, excepto en el evento en que el afiliado manifieste su decisión de recibir dicha prestación, dentro de los seis meses siguientes a la notificación personal del documento o acto que la define”. Por lo tanto, la cartera regularía lo referente al trámite de devolución de saldos; los requisitos mínimos para solicitar la devolución; identificación previa y relación de posibles beneficiarios del servicio social complementario; el traslado de información a la administradora de los BEP; el proceso de asesoría de promoción de los beneficios y la solicitud de la prestación, reconocimiento y toma de la decisión por parte del afiliado. Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el próximo 28 de noviembre del 2019 al correo: acisneros@mintrabajo.gov.co.

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