Regulan transferencia de recursos del presupuesto máximo por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC (9:28 a.m.)
10 de Marzo de 2020
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Nota:
116249
Con la Resolución 2067 del 2020, el Ejecutivo implementa el proceso para realizar la transferencia de recursos del presupuesto máximo por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la unidad de pago por capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Las EPS y las EOC que reciban el giro de los recursos por concepto de presupuestos máximos deberán radicar ante la Adres los documentos señalados en la norma. La administradora efectuará, durante los primeros 10 días del respectivo mes, el giro a las entidades de los recursos que por concepto de presupuesto máximo les corresponda, con los cuales se garantizará de manera efectiva, oportuna, ininterrumpida y continua los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC que se presten desde el pasado 1º de marzo del 2020.
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