Laboral
Regulan procedimiento para integración de tribunales de arbitramento en Mintrabajo
13 de Enero de 2016
Mediante el Decreto 017, el Gobierno adicionó al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 del 2015, decreto único reglamentario del sector Trabajo, el capítulo 9, que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo (Vea: Se vienen cambios en materia de negociación colectiva).
El articulado define los requisitos para el escrito de solicitud de convocatoria e integración de los tribunales de arbitramento, dependiendo de la parte solicitante.
En ese sentido, señala que dentro de los tres días siguientes al recibo de los documentos con el pleno de requisitos, dejará constancia de la fecha a partir de la cual se comenzaran a contar los términos para el trámite de convocatoria e integración del tribunal de arbitramento.
Por otra parte, define los parámetros de unidad en la integración de los tribunales. Advierte que en caso de renuencia en la designación, el Ministerio los designará de la lista de árbitros enviada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Según se consideró, la regulación se efectúa para lograr efectividad y eficacia en el derecho a la negociación colectiva y el derecho de acceso a la administración de justicia.
Para el Ministerio, es imperioso lograr mecanismos efectivos en la solución de los conflictos colectivos laborales, como lo predica la normativa interna y los convenios internacionales, razón por la que necesario establecer un procedimiento expedito de convocatoria, integración y posterior instalación del tribunal de arbitramento obligatorio.
Mintrabajo, Decreto 017, Ene. 8/16
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