Regulan acceso y pago de tecnologías en salud no financiadas con la UPC y lo relacionado con recobros (2:04 p.m.)
15 de Mayo de 2018
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Nota:
60676
Con la Resolución 1885 del 2018, el Ministerio de Salud fijó el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la unidad de pago por capitación (UPC) y de servicios complementarios. También fijó los términos y condiciones para la presentación de recobros/cobros ante la Adres. Finalmente, estableció el procedimiento de verificación, control y pago de dichas solicitudes, cuando a ello haya lugar, y dictó disposiciones relacionadas con las correspondientes acciones de control y seguimiento. La resolución deroga la Resolución 5395 del 2013, salvo lo previsto en su Título II, que se mantiene vigente para el procedimiento de cobro y pago de tecnologías sin financiación con recursos de la UPC o servicios complementarios suministradas a los afiliados del régimen subsidiado. Igualmente se derogan las resoluciones 3951, 5884 y los artículos 5° y 6° de la 5928 del 2016 y 532 del 2017.
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