Reglas pensionales que regían a la vigencia del Acto Legislativo 1/15 perduraran por el término estipulado (4:28 p.m.)
21 de Mayo de 2019
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Nota:
111765
Acorde con el parágrafo 3º del Acto Legislativo 01 del 2005, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que las reglas de carácter pensional incluidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos que venían rigiendo a la fecha de su entrada en vigencia perduraran por el término inicialmente estipulado. Es importante precisar que esta reforma adicionó el artículo 48 de la Constitución Política, el cual establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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