Laboral
Reglamento interno de trabajo determina si el sábado es día hábil para cálculo de vacaciones
04 de Julio de 2014
Si el empleador determina en el reglamento interno de trabajo que la jornada laboral será de lunes a viernes, deberá considerarse el sábado como un día no hábil. En cambio, si determina que será de lunes a sábado, este será un día hábil y no dejará de serlo por el acuerdo entre las partes de ampliar la jornada durante los demás días de la semana, para no laborar el sábado.
En este último caso, el sábado deberá incluirse como hábil en el conteo para el disfrute de las vacaciones, indicó el Ministerio de Trabajo (Mintrabajo), en concepto del pasado 13 marzo.
Para establecer esta regla, la entidad se refirió a los artículos 108 y 186 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre el contenido del reglamento interno de trabajo y el derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, para los trabajadores que presten sus servicios durante un año.
El Ministerio recordó que en la Sentencia 10174 de 1983, el Consejo de Estado precisó que los sábados son días hábiles, salvo disposición en contrario.
“La sala considera esta una buena oportunidad para precisar el alcance de las disposiciones sobre los días hábiles e inhábiles. Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados, estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Es pues regla de excepción que se aplica al caso de autos”, explica el fallo del alto tribunal.
Aunque el concepto del Mintrabajo no lo menciona, cabe recordar que el Consejo, en la Sentencia 200400457 (3645) del 2005, concluyó que, al no existir prohibición expresa para que el Concejo Municipal de Chíquiza (Boyacá) sesionara el sábado, este podía contarse como día hábil dentro del término para la citación y elección de funcionarios.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 43141, mar. 13/14)
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