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Laboral


Reglamento interno de trabajo debe contemplar principios constitucionales en materia disciplinaria

Los parámetros mínimos son la doble instancia, el procedimiento para ejercer el derecho a la defensa y la posibilidad de acudir al a justicia ordinaria.

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15 de Octubre de 2015

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Teniendo en cuenta las disposiciones genéricas que establece el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto al procedimiento general disciplinario para el trabajador que ha cometido alguna infracción, para su aplicación, indicó el Ministerio del Trabajo, es necesario que tanto trabajador como empleador se estén a lo interpretado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-593 del 2014.

 

En dicho fallo se establecieron claramente los parámetros mínimos que debe contemplar un reglamento interno en materia disciplinaria, incluyendo la doble instancia, para que el trabajador conozca tanto las faltas como las sanciones, el procedimiento y ante quien debe acudir para ejercitar su derecho de defensa, pilar del debido proceso, así como la posibilidad de acudir ante la justicia ordinaria, para controvertir la decisión final tomada.

 

Dentro de los elementos mínimos que dispone la mencionada sentencia están que en la formulación de cargos, que puede ser verbal o escrita deben constar de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que dan lugar y la calificación provisional, así como el término del que dispone el acusado para formular sus descargas, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.

 

Sanción proporcional

 

Adicionalmente, el pronunciamiento definitivo del patrono debe darse mediante acto motivado y congruente y la sanción debe ser proporcional a los hechos que la originaron. Dicho acto debe contemplar la posibilidad que tiene el trabajador de acudir ante el superior jerárquico de aquel que impone la sanción, así como la de acudir ante la justicia ordinaria.

 

En concepto de la entidad, siendo la Corte la máxima autoridad interpretativa, todo empleador, independientemente del tamaño de la empresa o la organización interna de la misma, debe aplicar los principios constitucionales cuando discipline a sus trabajadores.

 

Mintrabajo, Concepto 168688, sep. 8 - 15

 

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