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Reglamentarían pensión especial de vejez en el régimen de ahorro individual con solidaridad (11:05 a.m.)

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31 de Julio de 2019

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La administradora del régimen de ahorro individual con solidaridad deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para que el afiliado pueda acceder a la pensión especial de vejez que señala el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Así lo plantea el Ministerio de Hacienda en un reciente proyecto de norma. Los requisitos son: tener un hijo que se encuentre en estado de invalidez debidamente certificado; que exista una dependencia económica  del hijo con el padre o la madre y tener cotizadas el mínimo de semanas exigido en el régimen. También regula lo relacionado con el reconocimiento de la pensión bajo garantía de pensión mínima, redención anticipada del bono pensional. Por otra parte, indica que el padre o madre tendría que acreditar semestralmente que no se encuentra trabajando (declaración bajo la gravedad de juramento) ante la administradora de pensiones. De reincorporarse a la fuerza laboral; cese la invalidez del hijo; acabe la dependencia económica o se produzca el fallecimiento de este, la pensión sería suspendida. El ministerio recibirá comentarios hasta el próximo 14 de agosto, en su sitio web.

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