Laboral
Reglamentan seguridad social para estudiantes en prácticas laborales y judicatura en sector público
Este decretó 1669 del 2016 adiciona disposiciones al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (D. 1072 de 2015).Openx [71](300x120)

27 de Octubre de 2016
Las cajas de compensación familiar, en su condición de administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) y con cargo a estos recursos, realizarán la afiliación y cotización a los subsistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura en el sector público.
Esta es una de las disposiciones establecidas en el Decreto 1669 del 2016, recientemente expedido por el Ministerio del Trabajo, el cual adiciona unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 del 2015), que reglamenta la seguridad social de los estudiantes indicados. (Lea: A punto de vencer plazo para que jóvenes accedan a prácticas laborales en el sector público)
Conforme con esta normativa, la afiliación se realizará mediante el formulario único de afiliación, retiro y novedades de trabajadores y contratistas contenido en la Resolución 3796 del 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social y le corresponderá a la entidad pública en la que se adelanta la practica laboral o judicatura informar a la caja de compensación:
- Actividades que ejecutara el estudiante
- Lugar en el cual se desarrollarán sus actividades
- Clase de riesgo que corresponde a las actividades realizadas
- Horario en el cual deberán ejecutarse
Las cotizaciones se realizarán sobre un ingreso base de cotización correspondiente a un salario mínimo mensual, estarán en su totalidad a cargo del Fosfec y el pago de los aportes se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para personas jurídicas, explicó el decreto.
Finalmente, indicó el ministerio que la tarifa a pagar por la cobertura en el subsistema general de riesgos laborales se establece de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad pública donde se realice la práctica laboral o judicatura.
Así mismo, precisó que el pago de la cotización se realizará mes anticipado para el subsistema de seguridad social en salud y mes vencido para los subsistemas pensiones y riesgos laborales, de igual forma como acontece con los trabajadores dependientes.
Mintrabajo, Decreto 1669, Oct. 26/16
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