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Reglamentan inscripción de rentas en mecanismo de cobertura de riesgo por deslizamiento de salario mínimo

22 de Marzo de 2017

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El Ministerio de Hacienda, por medio del Decreto 446 del 2017, modificó el Decreto 1833 del 2016, regulatorio del Sistema General de Pensiones, en lo relacionado con el procedimiento de inscripción de rentas en el mecanismo de cobertura de riesgo del deslizamiento del salario mínimo.

 

La normativa explica que la aseguradora puede solicitar ante la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) la inscripción al mecanismo de rentas vitalicias emitidas en el año calendario anterior, acorde con los artículos 80 y 82 de la Ley 100 de 1993

 

Esta inscripción deberá hacerse durante los primeros 20 días hábiles de cada año, adjuntando el contrato suscrito con el afiliado o beneficiarios de pensión o en el caso de traslado por control de saldos se deberá aportar la notificación remitida al afiliado. (Lea: Recibir indemnización sustitutiva de la pensión de vejez no impide cubrir otros riesgos del sistema pensional)

 

La OBP estudiará la información remitida y expedirá, en los 20 días hábiles posteriores a la solicitud, resolución en la cual se listarán las rentas vitalicias inscritas en el mecanismo de cobertura de salario mínimo y las causales de rechazo de las no inscritas.

 

La aseguradora deberá, en un plazo de 15 días hábiles a la fecha de la resolución, subsanar los motivos de rechazo de la inscripción, adjuntando los soportes que acrediten el derecho. Frente a ello, la OBP tendrá 15 días, desde la entrega de soportes, para decidir sobre los nuevos argumentos expuestos por las compañías aseguradoras de vida respecto de la negativa inicial.

 

Se indica que las personas a las cuales se les haya rechazado la solicitud de inscripción a pesar de presentarla oportunamente podrán volver a solicitarla en el año siguiente a la fecha del primer rechazo. (Lea: Extranjero afiliado al sistema de pensiones puede acceder a indemnización sustitutiva o devolución de saldos)

 

Aunado a lo precedente, agregó que las oficinas y las aseguradoras de vida deberán pagar el valor de la cobertura de este Decreto, para cada renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida inscrita en el mecanismo, hasta la extinción de la renta vitalicia.

 

Finalmente, la OBP determinará las características operacionales de la información que las aseguradoras deben presentar al momento de la inscripción.

 

Minhacienda, Decreto 446, Mar. 16/17

 

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