Laboral
Reglamentan funcionamiento del Servicio Público de Empleo
19 de Noviembre de 2013
La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo tendrá personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera y estará adscrita al Ministerio del Trabajo, razón por la cual hará parte del Sector Administrativo del Trabajo.
Así lo estableció el Ejecutivo, al desarrollar la Ley 1636 del 2013, conocida como mecanismo de protección al cesante. Entre otras funciones, la entidad tendrá a cargo la administración de la red de prestadores, su promoción, el diseño y la operación del sistema de información del Servicio Público de Empleo.
Además, podrá asesorar y prestarles asistencia técnica a las entidades públicas de los órdenes nacional y territorial, la red de prestadores y otros actores, para lograr la mejor organización del servicio.
El Gobierno también definió la estructura de la entidad, que estará integrada por el Consejo Directivo, la Dirección General, la Subdirección de Administración y Seguimiento, la Subdirección de Promoción, la Subdirección de Desarrollo y Tecnología, la Secretaría General y los órganos de asesoría y coordinación.
La dirección y administración de la unidad estará a cargo del Director General y del Consejo Directivo, que estará conformado por el Ministro del Trabajo, quien lo presidirá; el Viceministro de Empleo y Pensiones; un representante del Presidente de la República y un representante de los gremios empresariales, que será designado por el Jefe de Estado.
Por último, para garantizar la continuidad en el cumplimiento de la función relacionada con el servicio, la cartera laboral continuará ejerciéndola durante tres meses o hasta que se adopte la respectiva planta de personal.
(Ministerio del Trabajo, Decreto 2521, nov. 15/13)
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