Reglamentan competencias de vigilancia de eventos adversos en vacunación contra el covid-19
03 de Junio de 2021
El Ministerio de Salud acaba de desarrollar las competencias frente a la vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación de la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el covid -19 y reglamentar el artículo 4 de la Ley 2064 del 2020, que creó el Consejo de evaluación covid-19. Así, si una persona presenta una reacción adversa debe recibir la atención en salud que requiera por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de los regímenes especiales y de excepción y los prestadores de servicios de salud que brinden los servicios requeridos deben clasificar el evento como leve o grave. Cuando se trate de un evento adverso leve deben notificarlo al Invima, mediante el sistema Vigiflow. Si se considera adverso grave deben notificarlo a la secretaría de salud departamental o distrital o a la entidad que haga sus veces. La entidad territorial departamental, distrital o municipal identificará estos casos en SIVIGILA y realizará la investigación de la calidad del servicio, de los aspectos del plan de vacunación, de la calidad de la vacuna y sus componentes y de la información clínica y epidemiológica.
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