Laboral
Reglamentan ahorro de cesantías para mecanismo de protección al cesante
Cuando el empleador deba pagar las cesantías por terminación de la relación laboral, no procederá dicho ahorro.04 de Febrero de 2014
El Gobierno reglamentó el esquema de ahorro voluntario de cesantías para los trabajadores dependientes e independientes de los sectores privado y público, y estableció el beneficio monetario proporcional que recibirán quienes ahorren parte o la totalidad de ellas para el mecanismo de protección al cesante (MPC).
Según el Decreto 135 del pasado 31 de enero, el interesado deberá expresar por escrito su voluntad de destinar las cesantías causadas o por causarse, en cualquier momento durante la relación laboral o en el desarrollo de la actividad productiva.
De esa manera, se prohíbe cualquier forma de coacción por parte de los empleadores, las cajas de compensación familiar o las administradoras de fondos de cesantías, quienes podrán ser objeto de sanciones.
En todo caso, cuando el empleador deba pagar las cesantías por terminación de la relación laboral, no procederá el ahorro para el MPC, advirtió el Ministerio del Trabajo.
Por otro lado, la disposición señala que el beneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores estará sujeto al tiempo y el monto del ahorro y a los ingresos.
(Ministerio del Trabajo, Decreto 135, ene. 31/14)
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