Registros para publicidad exterior no pueden revocarse sin comunicar el inicio de la actuación (12:32 p.m.)
25 de Julio de 2018
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Nota:
107907
Antes de revocar los actos que autorizan el ejercicio de la publicidad exterior visual, las autoridades administrativas tienen el deber de comunicar la iniciación de la actuación a los beneficiarios de los registros concedidos para dicha actividad. Así lo señaló recientemente el Consejo de Estado al advertir que la comunicación del comienzo de la actuación administrativa tiene como propósito garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción del titular de los registros que respaldan el elemento publicitario (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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