Régimen especial para docentes está excluido de reglas fijadas en sentencia de unificación sobre IBL (2:59 p.m.)
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20 de Mayo de 2019
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Por medio de una sentencia de unificación proferida en el año 2018, el Consejo de Estado estableció varias reglas de interpretación relacionadas con el ingreso base de liquidación (IBL) para el régimen de transición. Con base en estas pautas, la Sala 22 Especial de Decisión de la Sala Plena de esta corporación explicó que el único régimen especial que estaría excluido es el docente, por cuanto la misma Ley 100 de 1993 expresamente indicó que a estos no les era aplicable la mencionada normativa. En tal sentido, recordó que el criterio de esta sentencia de unificación, así como la primera subregla, no cobija a los docentes afiliados al Fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, toda vez que fueron exceptuados del Sistema Integral de Seguridad Social por virtud del artículo 279 de la Ley 100 y el régimen pensional de la Ley 91 de 1989. Por esta razón, estos servidores no están cobijados por el régimen de transición, concluyó la providencia (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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