Laboral
Régimen de transición no tuvo incidencia sobre personas en proceso de adquirir pensión de jubilación extralegal
28 de Octubre de 2016
El régimen de transición regulado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no tuvo incidencia sobre la situación de las personas que se encontraran percibiendo una pensión de jubilación extralegal o se hallaran en trance de adquirir ese derecho, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de una sentencia que resolvió un recurso extraordinario de casación. (Lea: ¿Cómo opera el régimen de transición para quienes se trasladan de régimen pensional?)
Lo precedente toda vez que este modelo solo está referido a las pensiones legales y no a las convencionales, dado que el estatuto de 1993 no modificó, ni podía modificar válidamente lo estipulado en uno de los instrumentos legalmente previstos para poner fin a un conflicto colectivo de trabajo, bien sea pacto o convención, laudo arbitral, e incluso el contrato individual de trabajo.
Por otro lado, resulta inapropiado pensar que el artículo 289 de la Ley 100 hubiera derogado los soportes normativos de la compatibilidad de las pensiones para los casos que aún subsisten, toda vez que expresamente no lo dice ni lo sugiere.
Lo anterior “en la medida en que aquellos no contrarían frontalmente los contenidos de la ley estatutaria vigente desde 1994”, consideró el alto tribunal de justicia. Es importante resaltar que este artículo establece la vigencia y derogatoria de la ley que creó el sistema de seguridad social integral (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-139832016 (68875), Ago. 17/16
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