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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Reducir participación de miembros del sindicato en procedimiento disciplinario es ilegal (12:06 a.m.)

25 de Abril de 2017

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Nota:
55890
Antes de aplicar una sanción disciplinaria el patrono debe dar la oportunidad al trabajador inculpado de ser oído junto a dos representantes del sindicato al cual pertenece, so pena de no producir efecto alguno la sanción disciplinaria que imponga, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por el artículo 10 del Decreto 2561 de 1965, que efectuó reformas a este código.  En este sentido, la Corte Suprema de Justicia precisó que esta disposición pretende hacer efectiva la participación de la organización sindical a la cual se encuentra afiliado el asalariado en los trámites disciplinarios que se sigan en su contra, con la finalidad de velar por la relación de afiliación sindical, los intereses de la asociación en la defensa de sus miembros, el debido proceso y el derecho de contradicción del trabajador sindicalizado. Acorde con ello, la Sala Laboral advirtió que al determinarse dentro de un laudo arbitral un número inferior de acompañantes para acudir a la diligencia de descargos se omite la facultad reconocida por el artículo indicado en el CST, toda vez que no garantiza la participación efectiva de la organización sindical en los asuntos concernientes a sus afiliados. En tal sentido, esta determinación al generar la ineficacia de la sanción disciplinaria que se imponga resulta manifiestamente ilegal, concluyó el fallo (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).

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