Laboral
Redefinido el horario de trabajo nocturno, la jornada empezará a la 9:00 p. m.
19 de Julio de 2017
El Gobierno sancionó la ley que modifica los artículos 25 y 26 de la reforma laboral del 2002 (Ley 789 del 2002), que a su vez cambiaron los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, para establecer que la jornada laboral nocturna durará nueve horas e irá de 9:00 p. m. a 6:00 a. m. (estaba definida de 10:00 p. m. a 6:00 a. m.).
Por lo tanto, la jornada diurna estará comprendida entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m. Igualmente, la nueva ley indica que el empleador y el trabajador pueden acordar que el trabajo semanal de 48 horas se cumpla por medio de “jornadas diarias flexibles” distribuidas en máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio, que puede coincidir con el domingo.
También agrega que el número de horas de trabajo diario podrá reportarse de manera variable en la semana respectiva, teniendo como mínimo cuatro horas continuas de labores y máximo 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario cuando el número de horas diarias de trabajo no sobrepase el promedio de 48 horas semanales de trabajo en desarrollo de la jornada ordinaria (6:00 a.m. y 9:00 p.m.). (Lea: Así puede un empleado público exigir el reconocimiento y pago de la jornada extraordinaria)
Vale la pena recordar que la propuesta original en el Congreso era que la jornada laboral diurna fuera de 12 horas, comprendidas entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m., posteriormente, y por mediación del Ministerio del Trabajo, la iniciativa cambió y se propuso que la jornada laboral nocturna fuese de 10 horas, entre las 8:00 p. m. y las 6:00 a.m., pero el resultado final es el mencionado arriba. (Lea: Así se calcula base de parafiscales por vacaciones y comisiones de trabajadores con salario integral)
En su momento, el Ministerio de Hacienda pidió el archivo de la iniciativa, por cuanto consideraba que la propuesta representaría una carga enorme para empresarios e industriales, lo cual terminaría reflejándose en una pérdida significativa de empleos; por su parte, el Ministerio del Trabajo admitió que aunque podrían perderse algunos puestos de trabajo el costo no sería sustancial y, por ende, en pro de los derechos laborales, le dio su respaldo al proyecto. Se impuso esta última posición en el gobierno Santos.
Congreso, Ley 1846, Jul. 18/17
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