Recursos públicos destinados a atender la salud no son lo mismo que el patrimonio propio de las EPS (2:44 p.m.)
10 de Enero de 2018
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Nota:
58769
Cuando el numeral 3 del artículo 594 del Código General de Proceso (Ley 1564 del 2012), sobre bienes inembargables, dispone que se pueden embargar los ingresos brutos de la entidad particular que presta el servicio público de salud, hace referencia a los recursos de la entidad y no a los recursos del sistema de seguridad social en salud, los cuales son inembargables, indicó el Ministerio de Salud. Los recursos públicos que están destinados a atender la salud no se pueden confundir con el patrimonio propio de la respectiva EPS, por lo que deben manejarse en cuentas separadas o independientes, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993.
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