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Recuerdan término máximo para reconocer y pagar cesantías (10:40 a.m.)

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18 de Enero de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales la entidad empleadora o la que tenga a su cargo el reconocimiento y pago deberá expedir la resolución correspondiente si reúne todos los requisitos de ley. Así, la entidad pagadora tendrá un máximo de 45 días hábiles a partir del cual queda en firme el acto administrativo que ordena la respectiva liquidación. Es bueno recordar que está previsto un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago, en el evento en que se acredite que la mora se produjo por culpa imputable al pagador (C. P. César Palomino Cortés).

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