Recuerdan requisitos para quienes se trasladaron al régimen de ahorro individual y buscan acceder a beneficios del régimen de transición al que pertenecían (3:27 p.m.)
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04 de Agosto de 2010
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Una persona beneficiaria del régimen de transición que se traslada del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual no puede aspirar a recibir los beneficios de la transición, dada la dicotomía que existe entre las normas y principios que orientan uno y otro régimen. Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia al recordar que quienes se trasladaron al régimen de ahorro individual para acceder a los beneficios del régimen de transición al que pertenecían deben cumplir dos requisitos: devolverse al sistema de prima media y, al haber entrado en vigencia la Ley 100 de 1993 (1° de abril de 1994), tener 15 años o más de servicios cotizados, con independencia de su género o edad (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
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