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Recuerdan requisitos para que cónyuges y compañeros permanentes puedan acceder a la pensión de sobrevivientes (9:18 a.m.)

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19 de Febrero de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que si a la fecha del fallecimiento del causante el cónyuge o compañero permanente tiene más de 30 años de edad, la pensión de sobrevivientes se le concederá en forma vitalicia, pero será temporal si es menor de edad y no ha procreado hijos con el causante: se concede por 20 años y de esa pensión se descuenta la cotización para la propia pensión. Ahora bien, en caso de muerte del pensionado, se requiere, además, que se acredite la existencia de vida marital hasta la muerte del causante y no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte. De otro lado, en el fallo también se recuerda que la ley y la jurisprudencia han definido cómo resolver los casos en los que existe convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente (C. P. Carmelo Perdomo).

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