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Recuerdan requisitos para que cajas de compensación familiar sean administradoras del régimen subsidiado en salud (11:31 a.m.)

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08 de Enero de 2019

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A raíz de la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una caja de compensación familiar, encaminada a anular las decisiones administrativas que le impidieron prestar sus servicios como administradora del régimen subsidiado en salud, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los requisitos que se deben acreditar para ello. Justamente, explicó que las prestadoras del servicio, entre ellas las cajas de compensación familiar, deben estar facultadas por la Superintendencia Nacional de Salud, quien autorizará su funcionamiento y, además, las habilitará. Ahora bien, los requisitos necesarios para obtener la autorización, así como el procedimiento a seguir, están dados, principalmente, en el artículo 6º del Decreto 1804 de 1999. Por su parte, los artículos 2º y 3º del Decreto 515 del 2004 prevén las condiciones que deben cumplir estas entidades para poder ser habilitada su operación (C. P. Ramiro Pazos).

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