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Recuerdan reglas para verificar cuándo el traslado entre regímenes hace perder el beneficio de la transición (10:12 a.m.)

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18 de Diciembre de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-130 del 2013, definió que únicamente los afiliados al sistema pensional con 15 años o más de servicios cotizados al 1º de abril de 1994 podrían trasladarse en cualquier momento del régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais) al régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) y conservar los beneficios del régimen de transición. De igual forma, reiteró que la Corte fue clara al descartar la posibilidad de traslado con sostenimiento de los beneficios del régimen de transición para aquellos que pretendan conservar dicho régimen por cumplir únicamente con la edad exigida en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, esto es, mujeres  y hombres con 35 y 40 años o más de edad, respectivamente.  Así, para que el traslado del Rais al RPMPD sea viable, sin pérdida del beneficio referido, el afiliado, como requisito indispensable, debe acreditar que para la fecha de entrada en vigencia de dicha norma tenia cumplidos 15 años o más de servicios (C. P. William Hernández).

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