Recuerdan reglas aplicables a solicitudes de reconocimiento de pensión de invalidez por enfermedades congénitas y degenerativas (3:49 p.m.)
01 de Agosto de 2019
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Nota:
121277
Al recordar la Sentencia SU-588 del 2016, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional reiteró las tres reglas aplicables a las solicitudes de reconocimiento de pensión de invalidez para enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas. La primera de ellas establece que se debe verificar que la causa de la invalidez se deba a una enfermedad congénita, crónica o degenerativa; la segunda pide comprobar que la cotización de aportes se efectúe en virtud de una efectiva y probada capacidad laboral residual, y finalmente se debe definir la fecha de pérdida de la capacidad laboral residual para efectos de la contabilización de las semanas. El fallo también indicó que, para determinar esta última regla, se deben tener en cuenta los siguientes tres supuestos: (i) fecha de la calificación de invalidez, (ii) fecha de la última cotización efectuada y (iii) fecha de la solicitud de reconocimiento pensional (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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