Recuerdan regímenes de liquidación y pago de cesantías para servidores públicos (8:56 a.m.)
10 de Enero de 2018
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Nota:
58784
El auxilio de cesantía es una prestación social de creación legal que debe pagar el empleador al trabajador por los servicios prestados en el evento en que llegare a quedar cesante, con la finalidad de que atienda sus necesidades básicas o durante la vigencia del vínculo laboral. En cuanto a la forma de liquidación y pago, precisa la Sección Segunda que existen diversos regímenes, a saber: (i) sistema retroactivo, previsto en las leyes 6 de 1945 y 65 de 1946, así como en los decretos 2767 de 1945 y 1160 de 1947, cuya liquidación se efectúa con base en el último sueldo devengado por el servidor público y no contempló el pago de intereses; y el (ii) sistema anualizado, en el cual el empleador deberá efectuar la liquidación definitiva del auxilio de cesantías por la anualidad o fracción correspondiente y la entrega al empleador sobre la cuantía y su respectiva consignación, antes del 15 de febrero del año siguiente, este contempla sanción por el incumplimiento del plazo (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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