Recuerdan régimen de cesantías de docentes vinculados después del 1° de enero de 1990 (12:00 p.m.)
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03 de Julio de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que (i) los docentes nacionalizados, vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989, mantendrán el régimen prestacional previsto en la normativa vigente de la entidad territorial, es decir, el sistema de retroactividad, y (ii) a los docentes nacionales y a los vinculados a partir del 1° de enero de 1990 se les aplicarán las disposiciones vigentes para los empleados públicos del orden nacional, es decir, un sistema anualizado de cesantías, sin retroactividad y sujeto al reconocimiento de intereses, de conformidad con las leyes 344 de 1996 y 91 de 1989 (C. P. William Hernández Gómez).
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