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Recuerdan qué situaciones pensionales extralegales y previas a la Ley 100 merecen protección (8:45 a.m.)

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27 de Enero de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que, conforme al actual criterio de la corporación, existen dos situaciones pensionales que a pesar de ser de origen extralegal y anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 merecen protección al amparo del artículo 146 de esa normativa. Precisamente, el alto tribunal considera que quienes para el 30 de junio de 1997 tuvieran una situación jurídica definida, esto es, con el derecho reconocido, y quienes en el sector territorial hubiesen cumplido con los requisitos exigidos, lo que implica la adquisición del derecho así no lo tuvieran reconocido, tenían la posibilidad de consolidar el derecho dentro de los dos años siguientes a la vigencia del Sistema General de Seguridad Social, aun cuando ese efecto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-410 de 1997 (C. P. William Hernández).

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