Recuerdan qué prestaciones convencionales fundadas en disposiciones municipales deben garantizarse (2:38 p.m.)
30 de Enero de 2020
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Nota:
115364
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que las prestaciones sociales convencionales con base en disposiciones municipales o departamentales y sobre las cuales se cumplieron los requisitos antes del 30 de junio de 1997 o antes de la fecha en que hubiese entrado a regir el sistema general pensional en cada entidad territorial se deben garantizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 (C. P. Gabriel Valbuena).
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