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Recuerdan qué beneficios económicos no son viables en el régimen de retroactividad de cesantías (10:56 a.m.)

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19 de Febrero de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que en el régimen de retroactividad de cesantías no es viable el reconocimiento de la sanción por mora, pues esta previsión fue consagrada para el régimen de liquidación anual y para el régimen de retroactividad por retiro definitivo del servicio, de conformidad con la Ley 244 de 1995. Según el alto tribunal, los trabajadores pertenecientes a este esquema tampoco se pueden privilegiar con el 12 % de intereses a las cesantías, en tanto este beneficio es propio del régimen de liquidación anual, consagrado en la Ley 50 de 1990, ni del reconocimiento de rendimientos económicos, pues la liquidación de la prestación, en forma definitiva, se realiza al momento en que se produce el retiro del servicio, con base en el último salario devengado y por todo el tiempo servido. A su vez, el pago se realiza previo descuento de las sumas parciales que se hubieren reconocido a lo largo de la relación laboral y, precisamente, esta modalidad de liquidación impide la depreciación monetaria (C. P. Rafael Francisco Suárez).

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