Recuerdan prescripción trienal de derechos en materia de seguridad social (1:10 p.m.)
14 de Noviembre de 2018
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Nota:
108722
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido respecto a los derechos adquiridos que ellos se incorporan de modo definitivo al patrimonio de su titular y queda cubierto de cualquier acto oficial que pretenda desconocerlo, pues la propia Constitución lo garantiza y protege. Así, tratándose de las pensiones de jubilación, vejez, gracia, entre otras, no se admite una prescripción extintiva del derecho en sí mismo, como sucede con cualquier otra clase de derechos. Por el contrario, la prescripción solo resulta viable respecto de las mesadas pensionales, según lo establecen las normas aplicables a las prestaciones sociales. Por último, es bueno precisar que la prescripción trienal de los derechos relacionados con la seguridad social empieza a correr desde la exigibilidad de la obligación, y el reclamo escrito de manera concreta la interrumpe por un lapso de tres años (C. P. César Palomino Cortés).
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