Recuerdan postura para configurar pensión de jubilación establecida en convención colectiva de EDT (12:01 p.m.)
10 de Julio de 2019
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Nota:
121643
Al estudiar la convención colectiva laboral suscrita entre la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla (EDT) y su sindicato de trabajadores, la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia recordó su actual postura frente a la configuración de la pensión de jubilación. En tal sentido indicó que, si bien la corporación previamente aceptaba una interpretación diferente a la actual proferida por los diferentes tribunales del país, al reexaminar el tema concluyó que ahora únicamente se admite una valoración probatoria o intelección posible. En tal sentido, enfatizó que la pensión de jubilación, prevista en el literal b) del artículo 42 de la convención colectiva de trabajo, se causa o adquiere con el requisito de la prestación de los servicios y un retiro diferente al despido por justa causa, de modo que el cumplimiento de la edad constituye una mera condición para su exigibilidad o disfrute. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (M.P. Martín Emilio Beltrán Quintero, magistrado en descongestión)
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