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Recuerdan postura actual del Consejo de Estado sobre el ingreso base de liquidación en el régimen de transición (1:40 p.m.)

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15 de Noviembre de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que en la sentencia de unificación del 28 de agosto del 2018 (expediente 20120014301) fijó las reglas y subreglas respecto al ingreso base de liquidación (IBL) para computar la pensión de jubilación de quienes gozan del régimen de transición contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Precisamente, allí se indicó que, para este grupo de beneficiarios, los factores salariales que se deben incluir en el IBL son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones con destino al sistema de pensiones, interpretación con la cual se garantiza que la pensión de los beneficiarios de la transición se liquide conforme a los factores sobre los cuales se ha cotizado, se respeta la debida correspondencia y se asegura la viabilidad financiera del sistema (C. P. Gabriel Valbuena).

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