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Recuerdan normativa que regula la jornada laboral de los bomberos del Distrito Capital (2:00 p.m.)

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24 de Febrero de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que con la expedición del Decreto Distrital 388 de 1951 no se definió la jornada laboral de los bomberos del Distrito Capital, pues, a su juicio, una cosa es fijar el sistema de turnos para la prestación del servicio y otra diferente es la regulación de dicha jornada. En efecto, advirtió que ante la ausencia normativa especial debe acudirse a la general, la cual corresponde a lo previsto en el Decreto 1042 de 1978. Tampoco resulta procedente tener en cuenta el parágrafo primero del artículo 131 del Decreto 991 de 1974, derogado por el artículo 156 del Decreto distrital 654 del 2011, como regulación especial sobre la materia, teniendo en cuenta que en esa norma se señala que las jornadas de trabajo allí previstas no se aplican, ente otros funcionarios, a los empleados del cuerpo de bomberos (C. P. Carmelo Perdomo).

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