Recuerdan incompatibilidad pensional entre las prestaciones de invalidez y jubilación para docentes (12:30 p.m.)
19 de Diciembre de 2019
Reproducir
Nota:
114547
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que las normas aplicables en materia pensional a los docentes vinculados antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 del 2003 señalan explícitamente la incompatibilidad entre pensión de invalidez y pensión de jubilación, con la posibilidad de que se opte por la que resulte más favorable (Decreto 3135 de 1968 y Decreto 1748 de 1969). Igualmente, aquellos docentes que se vincularon al servicio con posterioridad a la Ley 812, sometidos a la reglamentación de la Ley 100 de 1993, también se encuentran afectados por la incompatibilidad. Lo anterior considerando que tienen origen en una misma relación laboral, están condicionadas a los aportes realizados al Sistema General de Seguridad Social y, finalmente, porque su finalidad es la misma, es decir, mientras la pensión de vejez o jubilación tiene como objeto cubrir la pérdida de la capacidad de trabajo por haber llegado la persona a la vejez, la de invalidez se encamina a cubrir la pérdida de la capacidad laboral, pero ya en razón de la invalidez (C. P. William Hernández).
Opina, Comenta