Recuerdan forma de calcular el monto de la asignación de retiro y la garantía de no discriminación laboral (12:09 p.m.)
10 de Diciembre de 2018
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Nota:
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el cálculo del monto de la asignación de retiro debe tener en cuenta, como partidas computables, los siguientes conceptos: el sueldo básico, la prima de retorno a la experiencia, el subsidio de alimentación, y las duodécimas partes de las primas de vacaciones, servicio y navidad devengadas. Además, la Sala recordó que las leyes 180 de 1995 y 923 del 2004, junto con el Decreto 132 de 1995, establecieron una protección a favor del personal de suboficiales y agentes de la Policía que decidieron voluntariamente ingresar, a través de la homologación, al nivel ejecutivo de la entidad. En efecto, las normas prohibieron la discriminación o desmejora de las condiciones que venían disfrutando, por lo que el sometimiento al régimen salarial y prestacional que establezca el Gobierno no puede implicar un menoscabo para el personal (C. P. César Palomino Cortés).
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