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Recuerdan factores salariales para obtener el ingreso base para liquidar pensión de vejez

12 de Junio de 2017

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Por medio de una sentencia publicada recientemente, la Corte Suprema de Justicia recordó los factores salariales que se deben tener en cuenta para obtener el ingreso base de liquidación (IBL) para liquidar la pensión de vejez de quien ostentó la calidad de empleado público y es beneficiario del régimen de transición, establecido en el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que crea el sistema de seguridad social integral.

 

Según el fallo, esta disposición no puede efectuarse de manera aislada del contexto del sistema general de pensiones, sino que debe llevarse a cabo de manera sistemática con lo esencial de las reglas que gobiernan ese sistema y corresponderse armónicamente con sus regulaciones.

 

Luego de analizar el precedente jurisprudencial sobre el tema, la corporación aseguró que el concepto ‘devengado’ al que se alude en la norma indicada debe entenderse conformado con los ingresos recibidos por el afiliado que sirvan de base para el cálculo de cotizaciones al sistema general de pensiones. (Lea: Conozca sobre carga de la prueba y jurisdicción en la revocatoria del acto que reconoce derechos pensionales)

 

Lo anterior de conformidad con lo establecido en las normas reglamentarias de la Ley 100 de 1993, en particular el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994 y lo dispuesto por la Ley 4 de 1992.

 

Jurisprudencia relacionada

 

Cabe señalar que en la Sentencia SL-11651 (41360) del 2014 la Sala Laboral aclaró que las personas que  estén amparadas por el régimen de transición (artículo 36 de la Ley 100) y les falten menos de 10 años para acceder al derecho deben acudir al inciso 3º de dicha norma, para determinar el IBL.

 

Es decir, en ese caso se toma el promedio de lo devengado en el tiempo que haga falta para adquirir el derecho, o el promedio de lo cotizado durante todo el tiempo, si este es superior.

 

Por su parte, el promedio de lo devengado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión que señala el artículo 21 de la Ley 100 se aplica a quienes, a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, les faltaban 10 o más años para causar la pensión (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-40252017 (50749), Feb. 8/17

 

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