Recuerdan factores salariales para obtener el ingreso base para liquidar pensión de vejez (10:04 a.m)
09 de Junio de 2017
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Nota:
55187
Por medio de una sentencia publicada recientemente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó los factores salariales que se deben tener en cuenta para obtener el ingreso base de liquidación (IBL) para liquidar la pensión de vejez de quien ostentó la calidad de empleado público y es beneficiario del régimen de transición, establecido en el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que crea el sistema de seguridad social integral. Según el fallo, esta disposición no puede efectuarse de manera aislada del contexto del sistema general de pensiones, sino que debe llevarse a cabo de manera sistemática con lo esencial de las reglas que gobiernan ese sistema y corresponderse armónicamente con sus regulaciones. Luego de analizar el precedente jurisprudencial sobre el tema, la corporación aseguró que el concepto ‘devengado’ al que se alude en la norma indicada debe entenderse conformado con los ingresos recibidos por el afiliado que sirvan de base para el cálculo de cotizaciones al sistema general de pensiones. Lo anterior de conformidad con lo establecido en las normas reglamentarias de la Ley 100 de 1993, en particular el artículo 1º del Decreto 1158 de 1994 y lo dispuesto por la Ley 4 de 1992 (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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