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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Recuerdan factores salariales para IBL pensional de servidores públicos, bajo régimen de transición (9:02 a.m.)

05 de Julio de 2019

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Nota:
121713
Dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que el Ingreso Base de Liquidación (IBL), establecido en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo, que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985. Con base en ello, la providencia enfatizó que los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones. Adicionalmente, frente a los servidores que se pensionen bajo la Ley 33, aseguró que cuando les falte menos de 10 años para adquirir el derecho el IBL será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello o el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior. Pero si les falta más de 10 años, el IBL será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente (C.P. Carmelo Perdomo Cuéter)

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