Recuerdan efectos del traslado de agentes y suboficiales al nivel ejecutivo de la Policía (10:29 a.m.)
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24 de Enero de 2019
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó las reglas derivadas de la interpretación de las normas que regulan el régimen salarial de agentes y suboficiales de la Policía que se trasladan al nivel ejecutivo: (i) dicho cambio es voluntario; (ii) la sujeción al régimen especial del nivel es completamente válida y (iii) en todo caso, las disposiciones de la Ley 180 de 1995 y concordantes impiden el desmejoramiento de las condiciones salariales y prestacionales de quienes venían vinculados a la Policía y procedían a optar por el traslado al nivel ejecutivo. Lo anterior con base en la Sentencia C-691 del 2003 de la Corte Constitucional (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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