Recuerdan diferencias entre compatibilidad y compartibilidad pensional (2:34 p.m.)
07 de Noviembre de 2017
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Nota:
57791
Al resolver una acción de tutela interpuesta por una adulta mayor de 96 años de edad, con la que se pretendía la reliquidación de la pensión recibida en sustitución tras la muerte de su esposo, la Corte Constitucional recordó que la compatibilidad y la compartibilidad son figuras jurídicas que operan en distinta forma. En virtud de la primera, advirtió, el pensionado tiene derecho a recibir integralmente dos pensiones: la extralegal y la reconocida por el Instituto de Seguros Sociales. En la segunda, por su parte, el empleador asume el pago de la mesada pensional hasta tanto el trabajador cumpla con los requisitos legales (edad y tiempo de cotización), momento en el que dicho pago es asumido por la entidad de seguridad social, quedando a cargo del empleador la diferencia existente entre la pensión extralegal y la legal, en aquellos casos en los que el valor de la primera sea mayor al de la última (M. P. Alberto Rojas).
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