Recuerdan cuándo resulta aplicable el régimen especial de congresistas (3:37 p.m.)
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03 de Enero de 2020
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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que el régimen especial de los congresistas, previsto en el Decreto 1359 de 1993 solo se aplica a los beneficiarios del régimen de transición a los que hace referencia el Decreto 1293 de 1994, en consonancia con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Es decir, tal normativa resulta aplicable a los senadores, a los representantes a la Cámara, a los empleados del Congreso de la República y los empleados del Fondo de Previsión Social del Congreso, quienes, por tal calidad, tienen derecho a los beneficios del régimen de transición de la Ley 100, siempre que al 1º de abril de 1994 hayan cumplido 40 o más años de edad, si son hombres, o 35 o más años de edad si son mujeres. Igualmente, cuando lograron cotizar o prestar servicios durante 15 años o más (C. P. César Palomino).
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